Decreto del Presidente 9/2026, de las Consejerías de la Junta de Andalucía

Artículo 3. Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

En pocas palabras

La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias asume: asistencia a la Presidencia de la Junta y relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento; salud y consumo; acción exterior; interior, emergencias y protección civil; asesoramiento jurídico, Boletín Oficial y transparencia; y relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual, el Consejo Consultivo y la Cámara de Cuentas. Mantiene adscritos, entre otros, el Servicio Andaluz de Salud y la RTVA; se le adscriben las fundaciones Centro de Estudios Andaluces y Progreso y Salud y las Delegaciones del Gobierno.

Explicación sencilla

Delimita en seis letras las materias de esta Consejería y relaciona las entidades que dependen de ella, distinguiendo las que se mantienen adscritas en virtud de la normativa vigente de las que se adscriben. Sirve para saber qué Consejería lleva la sanidad, las emergencias, la acción exterior o el asesoramiento jurídico.

Regla mnemotécnica

El nombre da tres pistas: Presidencia (asistencia a la Presidencia de la Junta, Parlamento, comunicación), Sanidad (salud y consumo) y Emergencias (interior y protección civil). Añada acción exterior y asesoramiento jurídico.

Trampa típica de examen

Pensar que el Gobierno abierto corresponde por entero a esta Consejería. El artículo se lo atribuye en coordinación con las funciones que desempeñe en esa materia la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.

Texto del artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2026 (DPC)

1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las competencias en las siguientes materias: a) La asistencia política, técnica y protocolaria, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía; las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía; el Secretariado del Consejo de Gobierno; la presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras; la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía; la materia de comunicación social y sector audiovisual y la presencia institucional y en Internet de la Junta de Andalucía. b) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud; la planificación y asistencia sanitaria; asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario; alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios; atención temprana; consumo; drogodependencia y otras adicciones y la gestión de las comunidades terapéuticas; todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal. c) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE; comunidades andaluzas en el exterior y coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la difusión de la imagen, identidad y valores de Andalucía en el exterior. d) La de interior y seguridad, de policía autonómica y de coordinación de la policía local, procesos electorales, participación ciudadana, consultas populares locales, espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos. Emergencias y protección civil; la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. e) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; la Secretaría de Transparencia; el Gobierno abierto en coordinación con las funciones que desempeñe en esta materia la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública. f) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía; El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales; la coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia; la promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas; las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía. 2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades: El Servicio Andaluz de Salud. El Instituto de Salud de Andalucía. La Agencia de Emergencias de Andalucía. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía «RTVA». Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. 3. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las siguientes entidades: La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. 4. Asimismo, se le adscriben las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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