Decreto del Presidente 9/2026, de las Consejerías de la Junta de Andalucía
Artículo 2. Consejerías
En pocas palabras
Trece Consejerías: Presidencia, Sanidad y Emergencias; Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Educación; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Servicios Sociales, Familias e Igualdad; Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio; Universidad, Industria, Energía e Innovación; Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte; Sostenibilidad y Medio Ambiente; Fomento y Movilidad; Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública. Es su orden de prelación; en protocolo, la 2.ª pasa a 1.ª.
Explicación sencilla
Enumera las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía y convierte ese listado en el orden de prelación entre ellas. Añade una sola salvedad: la ordenación protocolaria del artículo 6 del Decreto 77/2002, de 26 de febrero, en la que cambia la Consejería que ocupa el primer lugar.
Regla mnemotécnica
Trece Consejerías: abre Presidencia, Sanidad y Emergencias y cierra Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública. En protocolo, la segunda de la lista (Turismo, Justicia…) adelanta a la primera.
Trampa típica de examen
Creer que en la ordenación protocolaria se altera todo el orden de las Consejerías. Solo cambia el primer lugar, que pasa a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local; las demás la siguen en el mismo orden de la lista.
Texto del artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2026 (DPC)
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías: Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Consejería de Educación. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio. Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Consejería de Fomento y Movilidad. Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública. 2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior, salvo en el supuesto de la ordenación protocolaria prevista en el artículo 6 del Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local ocupará el primer lugar en el orden de prelación, seguidas las demás Consejerías en el orden arriba citado.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.