Decreto del Presidente 9/2026, de las Consejerías de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Vicepresidencias
En pocas palabras
Se crean tres Vicepresidencias de la Junta de Andalucía. La Primera corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias; la Segunda, a la de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local; la Tercera, a la de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la Presidencia de la Junta, su suplencia corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera.
Explicación sencilla
Fija quién ocupa cada Vicepresidencia, ligándola a la titularidad de una Consejería concreta, y determina quién suple a la Presidencia de la Junta de Andalucía en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal. El propio artículo se apoya en los artículos 14 y 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Regla mnemotécnica
Primera, Segunda y Tercera siguen este orden: Presidencia, Turismo, Economía. Y quien suple a la Presidencia de la Junta es la Primera.
Trampa típica de examen
Atribuir la suplencia de la Presidencia de la Junta de Andalucía a la Vicepresidencia Segunda o a la Tercera. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la suplencia corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera.
Texto del artículo 1 del Decreto del Presidente 9/2026 (DPC)
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crean las siguientes Vicepresidencias de la Junta de Andalucía: Vicepresidencia Primera que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. Vicepresidencia Segunda que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local. Vicepresidencia Tercera que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. 2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la Presidencia de la Junta de Andalucía corresponderá su suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
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