Decreto del Presidente 9/2026, de las Consejerías de la Junta de Andalucía
Artículo 4. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local
En pocas palabras
La Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local asume: turismo; calidad normativa y reducción de cargas y trabas burocráticas; Administración de Justicia (salvo la configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, de los que conserva la dirección funcional), notariado, registros públicos, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones y justicia juvenil; y administración local. Mantiene adscritas la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía y la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto del Presidente 9/2026 (DPC)
1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local las competencias en las siguientes materias: a) La de turismo. b) El impulso, coordinación y seguimiento de medidas de mejora de la calidad normativa, racionalización de los procedimientos administrativos; la simplificación, eliminación y reducción de cargas y trabas burocráticas, así como del gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en esta materia, siempre en aras de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia de la Junta de Andalucía. c) Las correspondientes a la Administración de Justicia conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería; las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia; la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; las relativas a notariado y registros públicos, a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones; justicia juvenil; la atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. d) Las relativas al desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. 2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades: La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, sin perjuicio de la dirección funcional por la Consejería de Cultura y Deporte en las funciones encomendadas en materia de deporte. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
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