Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 3. Oferta de puestos de necesaria cobertura
En pocas palabras
Los puestos convocados se proveen, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria, según queden vacantes y dotados y previa identificación de los de necesaria cobertura. La oferta inicial recoge los vacantes y dotados a la fecha que fije la convocatoria; adjudicada esta, el órgano convocante publica sucesivamente los nuevos en la sede electrónica general. Los ocupados en comisión de servicios interadministrativa se ofertan pasado el plazo máximo de un año, prorrogable anualmente hasta cuatro. Excluye puestos la persona titular de la Dirección General de función pública.
Explicación sencilla
Explica cómo se alimenta el concurso a lo largo del año: tras una oferta inicial, los nuevos puestos de necesaria cobertura se publican sucesivamente. Regula además cuándo entran en la oferta los puestos ocupados en comisión de servicios interadministrativa y en qué casos y por quién pueden excluirse puestos ya ofertados.
Regla mnemotécnica
1 + 4: comisión de servicios interadministrativa, un año prorrogable anualmente hasta cuatro; después, el puesto va a la oferta. Excluir puestos: lo resuelve la persona titular de la Dirección General de función pública, antes de la adjudicación definitiva.
Trampa típica de examen
Atribuir al órgano convocante las resoluciones de exclusión de puestos de la oferta: las dicta la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, u órgano en quien delegue.
Texto del artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los puestos ofertados en cada convocatoria se proveerán, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria, conforme vayan resultando vacantes y dotados durante el año natural, y previa identificación de los que sean de necesaria cobertura. 2. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y dotados a la fecha que establezca la convocatoria. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, los nuevos puestos de necesaria cobertura. (Derogado) 4. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la oferta de puestos de necesaria cobertura que corresponda, una vez haya transcurrido el plazo máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. 5. Los puestos de trabajo de necesaria cobertura contenidos en la oferta podrán excluirse, en cualquier momento previo a la resolución de adjudicación definitiva de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de función pública, así como los que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva. Las resoluciones de exclusión de puestos de trabajo se dictarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, u órgano en quien delegue, y se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
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