Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 2. Convocatoria
En pocas palabras
El concurso tiene una convocatoria única anual por cada órgano competente, vigente el año natural en que se aprueba, con todos los puestos adscritos a personal funcionario de su unidad orgánica, dotados o no, salvo los identificados como «a extinguir». Si un puesto cambia de adscripción orgánica, lo adjudica el órgano convocante del que pase a depender, salvo que ya estuviera en una oferta de necesaria cobertura: entonces resuelve el que lo convocó. Los puestos nuevos se incorporan automáticamente. La convocatoria se publica en el BOJA y, a efectos informativos, en la sede electrónica general.
Explicación sencilla
Fija el marco temporal y material del concurso: una sola convocatoria al año por órgano, con la totalidad de los puestos de personal funcionario, y las reglas para que los cambios de estructura orgánica o de la relación de puestos de trabajo se integren en la convocatoria vigente. También determina dónde se publica.
Regla mnemotécnica
Única, anual, total: una convocatoria por órgano, vigente el año natural, con todos los puestos «dotados o no». Si el puesto cambia de adscripción: adjudica el nuevo órgano, salvo que ya estuviera ofertado, que resuelve el inicial.
Trampa típica de examen
Pensar que la convocatoria solo incluye los puestos dotados: comprende la totalidad de los puestos adscritos a personal funcionario, dotados o no, con la salvedad de los identificados como «a extinguir».
Texto del artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. El concurso será objeto de una convocatoria única con periodicidad anual por cada órgano competente, que mantendrá su vigencia durante el año natural en el que se apruebe, y comprenderá la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la unidad orgánica que corresponda al órgano convocante, dotados o no, salvo que los puestos o alguna de sus características estén identificados como «a extinguir», a la fecha que se determine en la convocatoria y siempre anterior a la misma. 2. Si durante la vigencia de la convocatoria se produce una modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o bien la aprobación de una modificación de la relación de puestos de trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, cada convocatoria se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino. En estos casos, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano convocante de cuya estructura orgánica pase a depender el puesto, salvo que dicho puesto haya sido ya incluido en una oferta de puestos de necesaria cobertura, en cuyo caso resolverá el órgano que inicialmente lo hubiera convocado. Asimismo, en los casos de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que conlleven la creación de nuevos puestos, estos quedarán automáticamente incorporados a la convocatoria que esté vigente y podrán ser solicitados en el plazo de modificación de la solicitud de participación conforme a lo previsto en el apartado 7 de la base décima. 3. La convocatoria tendrá, al menos, el contenido mínimo establecido en el artículo 60 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con una oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en los términos en los que se determina en la base tercera.
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