Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 4. Comisiones de valoración
En pocas palabras
Las comisiones de valoración son órganos colegiados de carácter técnico que aprueban y publican la adjudicación provisional, valoran las alegaciones y aprueban y elevan la propuesta de adjudicación definitiva. Las integra personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía de grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados, en número impar y con un mínimo de tres personas, e igual número de suplentes. El órgano convocante designa a sus integrantes en la convocatoria. Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial asisten con voz y sin voto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. Conforme dispone el artículo 62 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Dichas comisiones tendrán como funciones la aprobación y publicación de la adjudicación provisional, la valoración de alegaciones, así como la aprobación y elevación de la propuesta de adjudicación definitiva. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. Cada comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente a grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. El órgano convocante del concurso designará en la convocatoria las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia, y a otra las de secretaría. 3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General competente en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden. 4. El órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores. 5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas. 6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidas a la regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación. 7. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras que, al igual que sus miembros y los representantes sindicales, deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación. 8. La convocatoria, constitución y celebración de sesiones de la comisión de valoración se realizará preferentemente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que la conforman, así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
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