Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 13. Resolución
En pocas palabras
Las comisiones de valoración proponen al órgano convocante las personas candidatas con mayor puntuación para cada puesto, y se adjudica según la preferencia de la solicitud. La resolución se motiva con esa valoración y debe acreditar el procedimiento debido y la valoración final de los méritos. El plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde la publicación de cada oferta de puestos de necesaria cobertura, por lo que cada órgano emite al menos tres resoluciones anuales si tiene puestos vacantes y dotados. Se publican en el BOJA y, a efectos informativos, en la sede electrónica general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación. 2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas. 3. De acuerdo con el artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el plazo máximo de resolución en los concursos generales en su modalidad de abierto y permanente será de cuatro meses, a contar desde la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura. En consecuencia, cada órgano emitirá un mínimo de tres resoluciones anuales, siempre que en su relación de puestos de trabajo existan puestos de trabajo vacantes y dotados. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3, segundo párrafo, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. 5. En relación al silencio administrativo opera la previsión de la disposición adicional trigésimo segunda, letra h), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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