Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 14. Destinos adjudicados
En pocas palabras
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes del cese efectivo o de que acabe el plazo de cese se obtenga otro destino definitivo por concurso específico, libre designación o proceso selectivo: la opción se comunica a los órganos convocantes y a la Dirección General de función pública (Anexo IV) en tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación. Son voluntarios y no generan indemnización, salvo las excepciones del régimen de indemnizaciones. Quien no se incorpore sin fuerza mayor acreditada queda excluido ese año y no puede concursar el año natural siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, mediante la cumplimentación del formulario de derecho de opción Anexo IV de las presentes bases generales en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación. 2. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, quienes habiendo participado en un concurso general mediante la modalidad de abierto y permanente y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción. 3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. 4. En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, quedará excluida tanto de la convocatoria en la que haya sido adjudicatario definitivo, como de cualquier otra en que hubiera participado ese año. Asimismo, no podrá participar en ninguna de las convocatorias de concurso que pudieran efectuarse durante el año natural siguiente a dicha adjudicación.
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