Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 9. Almacenamiento y formato de la información
En pocas palabras
La información se almacenará en los sistemas, herramientas corporativas o estructuras comunes habilitados por la Administración, disponible para quien pudiera necesitarla y según las directrices sobre carpetas, nomenclaturas y roles. Con carácter general evitarán los dispositivos extraíbles, admisibles exclusivamente como instrumento de transporte de ficheros con las medidas de seguridad establecidas. No usarán cuentas particulares en la nube. Usarán preferentemente formatos basados en estándares abiertos y velarán por la accesibilidad de lo que se publique en los sitios web de la Junta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
9.1. Los profesionales almacenarán la información que precisen o generen en el desempeño de sus funciones en los sistemas de información, en las herramientas corporativas o en las estructuras comunes de almacenamiento habilitados por la Administración de la Junta de Andalucía, de modo que esté disponible para todas las personas que pudieran necesitarla, siguiendo las directrices que en cada caso se hayan establecido, en especial, estructuras de carpetas, nomenclaturas de ficheros, y perfiles o roles de acceso. 9.2. Con carácter general, los profesionales evitarán almacenar información en dispositivos de almacenamiento extraíble (discos duros portátiles, memorias USB, etc). El uso admisible de estos dispositivos es exclusivamente el de instrumento de transporte de ficheros aplicando las medidas de seguridad establecidas para ello. 9.3. Los profesionales no utilizarán cuentas particulares en servicios externos de almacenamiento en la nube como herramienta en el desarrollo de sus funciones. 9.4. Los profesionales utilizarán preferentemente formatos de ficheros basados en estándares abiertos de forma que se satisfaga el principio de neutralidad tecnológica y se facilite la interoperabilidad y la reutilización de la información. 9.5. Los profesionales velarán por la accesibilidad de los documentos y contenidos que generen y que vayan a ser publicados en los sitios web de la Junta de Andalucía.
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