Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC

Artículo 10. Tratamiento de datos personales

En pocas palabras

Los profesionales solo realizarán tratamientos de datos personales siguiendo las instrucciones del responsable o, en su caso, del encargado del tratamiento y utilizando los medios dispuestos para ello; no tratarán datos personales fuera de los medios establecidos por el responsable o encargado. Están obligados a cumplir el deber de confidencialidad sobre los datos personales en cuyo tratamiento participen y deberán conocer los datos de contacto del delegado de protección de datos de su organización.

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Texto del artículo 10 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)

10.1. Los profesionales solo realizarán tratamientos de datos personales siguiendo las instrucciones establecidas por el responsable o, en su caso, encargado del tratamiento y utilizando los medios dispuestos para ello. 10.2. Los profesionales estarán obligados a cumplir el deber de confidencialidad sobre los datos personales en cuyo tratamiento participen. 10.3. Los profesionales no tratarán datos personales fuera de los medios establecidos por el responsable o encargado del tratamiento. 10.4. Los profesionales deberán conocer los datos de contacto del delegado de protección de datos de su organización.

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