Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 11. Internet
En pocas palabras
Internet se usa como herramienta de servicio, productividad y conocimiento, con finalidad adecuada a su ámbito profesional y sin detrimento de sus funciones, la seguridad o el rendimiento de la red. No accederán a contenidos no éticos, ofensivos, ilegales o atentatorios contra la dignidad humana, ni a páginas no fiables o sospechosas. La Administración podrá restringir total o parcialmente el acceso a contenidos, y la navegación podrá ser monitorizada y registrada en su totalidad. Atenderán a las recomendaciones sobre navegadores y no intentarán alterar o eludir los controles.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
11.1. Los profesionales accederán a Internet como herramienta de servicio, productividad y conocimiento, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. 11.2. El uso de Internet por los profesionales tendrá una finalidad adecuada a su ámbito profesional, sin que en ningún caso pueda ir en detrimento de la realización de sus funciones, la seguridad o el rendimiento de la red. 11.3. Los profesionales no accederán a direcciones de Internet que tengan un contenido que no sea ético o que resulte ofensivo, ilegal o atentatorio contra la dignidad humana. 11.4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá restringir total o parcialmente el acceso a determinados contenidos en Internet por motivos legales, de seguridad, de eficiencia en el uso de los recursos u otros que se determinen. 11.5. Los profesionales tendrán en consideración que la navegación que realicen por Internet podrá ser monitorizada y registrada en su totalidad, en especial direcciones de acceso, tiempo de conexión, contenidos accedidos y ficheros descargados. 11.6. Los profesionales no visitarán páginas no fiables o sospechosas para evitar posibles incidentes de seguridad, en especial, las que se consideren susceptibles de contener código dañino o malicioso. 11.7. Los profesionales atenderán a las recomendaciones que reciban en materia de uso de navegadores y configuración de los mismos. 11.8. Los profesionales no intentarán alterar o eludir las restricciones y controles de navegación que estén implantados.
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