Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC

Artículo 8. Uso de la información

En pocas palabras

Los profesionales protegerán la información y evitarán su alteración indebida, inutilización, destrucción, robo, revelación o uso no autorizado. El acceso, incluso a lo elaborado por uno mismo, no confiere derecho alguno. Solo la usarán para sus funciones. Seguirán las prácticas de seguridad y propiedad intelectual sobre los ficheros que introduzcan, evitando el código dañino. Protegerán el papel: no lo dejarán en impresoras, escáneres o faxes ni sobre las mesas al final de la jornada. En investigación, datos masivos o inteligencia artificial atenderán los códigos éticos aplicables.

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Texto del artículo 8 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)

8.1. Los profesionales estarán obligados a proteger la información a la que tienen acceso y prevenir y evitar cualquier operación que pueda producir una alteración indebida, inutilización, destrucción, robo, revelación o uso no autorizado de la misma. 8.2. El acceso a la información, incluyendo documentos e información elaborados por el propio profesional en el desempeño de sus funciones, no confiere derecho alguno en cuanto a posesión, titularidad, derecho de copia, de cesión o divulgación de la misma, o cualquier otro derecho. 8.3. Los profesionales usarán la información únicamente para el desempeño de sus funciones, sin destinarla a otros fines o incurrir en actividades no autorizadas o ilícitas. 8.4. Los profesionales atenderán a las prácticas de seguridad y protección de la propiedad intelectual que se hubieran establecido en lo que respecta a documentos o ficheros que pretendan introducir en el equipamiento del puesto de trabajo, en los servidores informáticos, en las redes de comunicación y en las aplicaciones y sistemas. Se tendrá especial precaución para evitar la incorporación de código dañino o malicioso. 8.5. Los profesionales protegerán la información en formato papel que vaya a incorporarse a los sistemas de información o sea resultado de su tratamiento, tomando las precauciones necesarias para evitar que esta información pueda ser conocida por personal no autorizado. En particular, no abandonarán documentos en impresoras, escáneres o faxes (ya sean de uso exclusivo o compartido), almacenarán la documentación en lugar seguro evitando que quede sobre las mesas de trabajo al final de la jornada y seguirán las reglas para su custodia y destrucción. 8.6. Los profesionales que participen en proyectos de investigación o que impliquen el tratamiento de datos masivos, el desarrollo de modelos predictivos o de inteligencia artificial, deberán atender las prácticas, directrices y códigos éticos que en su caso resulten de aplicación.

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