Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC

Artículo 7. Acceso a equipamiento, aplicaciones y sistemas

En pocas palabras

Los profesionales usarán los mecanismos de acceso implantados para el equipamiento, las aplicaciones y los sistemas. Custodiarán diligentemente sus credenciales, sin revelarlas ni ponerlas al alcance de terceros, y serán responsables de toda la actividad realizada con ellas. Si sospechan que otra persona las está utilizando, las cambiarán inmediatamente y notificarán la incidencia de seguridad. No intentarán obtener por medios ilícitos derechos de acceso superiores a los que les correspondan ni utilizar las credenciales de otras personas.

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Texto del artículo 7 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)

7.1. Los profesionales utilizarán los mecanismos de acceso implantados para el equipamiento, las aplicaciones y los sistemas. 7.2. Los profesionales custodiarán diligentemente sus credenciales de acceso, sin proceder a su revelación o puesta al alcance de terceros. Serán responsables de toda la actividad realizada con sus credenciales. 7.3. Si los profesionales sospechan que sus credenciales de acceso están siendo utilizadas por otra persona, procederán inmediatamente a su cambio y notificarán la correspondiente incidencia de seguridad. 7.4. Los profesionales no intentarán obtener, por medios ilícitos, derechos de acceso superiores a los que les correspondan, ni utilizar las credenciales de otras personas.

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