Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 6. Uso de las aplicaciones y sistemas
En pocas palabras
Los profesionales utilizarán exclusivamente las aplicaciones y sistemas que la Administración de la Junta de Andalucía les haya habilitado para sus funciones, que podrán pertenecer a otras Administraciones Públicas u otras entidades. Atenderán a las guías, instrucciones y manuales, y a los protocolos para gestionar incidencias y solicitudes de permisos. Deberán cerrar las sesiones al finalizar el uso de la aplicación; se recomienda hacerlo con las funcionalidades de la propia aplicación («desconexión», «cerrar sesión», «salir» o similar) y no simplemente cerrando la ventana.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
6.1. Los profesionales utilizarán exclusivamente las aplicaciones y sistemas que para el desempeño de sus funciones les haya habilitado la Administración de la Junta de Andalucía. Estas aplicaciones y sistemas podrán pertenecer a otras Administraciones Públicas u otras entidades. 6.2. Los profesionales atenderán a las guías, instrucciones y manuales establecidos para el uso de las aplicaciones y sistemas. 6.3. Los profesionales atenderán a los protocolos y mecanismos establecidos para gestionar incidencias y solicitudes de permisos. 6.4. Los profesionales deberán cerrar las sesiones al finalizar el uso de la aplicación. Se recomienda utilizar las funcionalidades dispuestas para ello en la misma («desconexión», «cerrar sesión», «salir» o similar) y no simplemente «cerrando» la ventana de trabajo.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)