Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC

Artículo 3. Ámbito de aplicación

En pocas palabras

El Código se aplica a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía (Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial), incluido el personal no judicial de la Administración de Justicia de competencia andaluza, y al de otras entidades instrumentales del Título III de la Ley 9/2007 cuando use sistemas, equipamiento TIC o redes propiedad o bajo supervisión de la Administración. Se les denomina «los profesionales» y deben conocerlo y cumplirlo en presencial y en teletrabajo; en este, además, según los términos y condiciones que se establezcan o acuerden.

Explicación sencilla

Delimita a quién obliga el Código y le da nombre: «los profesionales». Aclara que el deber de conocerlo y cumplirlo no depende de la modalidad de prestación de servicios y que el personal de otras entidades instrumentales entra cuando utiliza medios propiedad o bajo supervisión de la Administración.

Regla mnemotécnica

CAR más Justicia: Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, más el personal no judicial de Justicia. Las demás entidades instrumentales, cuando usan medios de la Junta.

Trampa típica de examen

Creer que el Código solo obliga en la prestación presencial, o que en teletrabajo lo sustituyen las condiciones acordadas. Obliga en cualquier modalidad, y en teletrabajo esas condiciones se suman («además»).

Texto del artículo 3 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)

3.1. El presente Código de Conducta resultará de aplicación a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, entendida ésta como el conjunto de órganos administrativos, unidades administrativas y servicios administrativos con gestión diferenciada de cada una de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, incluyendo al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se considera incluido el personal de otras entidades instrumentales contempladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando utilicen sistemas de información, equipamiento TIC y/o redes de comunicación propiedad o bajo supervisión de la Administración de la Junta de Andalucía. 3.2. En el ámbito del presente Código de Conducta, a dicho personal se le denominará los profesionales. 3.3. Los profesionales están obligados al conocimiento y cumplimiento del presente Código de Conducta en cualquier modalidad de prestación de servicios, tanto presencial como de teletrabajo. 3.4. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación por los profesionales cuando presten servicios en la modalidad de teletrabajo será además conforme a los términos y condiciones que en cada caso se establezcan o acuerden.

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