Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 2. Definiciones
En pocas palabras
Los términos del Código se entienden en el sentido de tres normativas: la de protección de datos personales, la de procedimiento administrativo común y la de seguridad de las TIC. Equipamiento TIC del puesto de trabajo son todos los recursos que la Administración pone a disposición del profesional para su trabajo (ordenadores, pantallas, redes, portátiles, teléfonos, impresoras y escáneres, exclusivos o compartidos) y el software instalado en ellos. Tratamiento de datos personales es cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, por procedimientos automatizados o no.
Explicación sencilla
Da el vocabulario del Código: remite a tres normativas para interpretar sus términos y define él mismo dos conceptos, el equipamiento TIC del puesto de trabajo, que abarca tanto los recursos como el software instalado, y el tratamiento de datos personales, sea automatizado o no.
Regla mnemotécnica
Tres normativas, DPS: Datos personales, Procedimiento administrativo común y Seguridad de las TIC. Y el equipamiento es aparato más programa: recursos y software instalado.
Trampa típica de examen
Pensar que el equipamiento TIC son solo los aparatos de uso exclusivo del profesional. Incluye los compartidos y también el software que esté instalado en ellos.
Texto del artículo 2 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
2.1. A los efectos previstos en este Código de Conducta, las definiciones, palabras, expresiones, y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en la normativa de protección de datos personales, la normativa en materia de procedimiento administrativo común y la normativa de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. 2.2. Por equipamiento TIC del puesto de trabajo se entienden todos los recursos que la Administración haya puesto a disposición del profesional para el desempeño de su trabajo (incluyendo ordenadores de sobremesa, pantallas, teclados, ratones, redes de comunicaciones, portátiles, tabletas, teléfonos, impresoras y escáneres –ya sean dedicados en exclusiva o compartidos–) así como el software que esté instalado en ellos (sistema operativo, navegador, paquete ofimático, utilidades como antivirus, lector de pdf, compresores, software de impresión, editor de texto y gráficos, etc). 2.3. Un tratamiento de datos personales es «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción».
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