Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 18. Notificación de incidencias
En pocas palabras
Los profesionales notificarán cualquier incidencia o anomalía que detecten en el uso de las TIC: pérdida o sustracción de información o de dispositivos, accesos no autorizados, uso inadecuado de sus credenciales, código dañino o malicioso, necesidad de recuperar datos y toda situación que pueda comprometer la seguridad, el buen uso y funcionamiento de los recursos. Las violaciones de seguridad que afecten a datos personales se notificarán a la mayor brevedad posible al responsable o, en su caso, encargado del tratamiento. En ambos casos, por los medios señalados por su Consejería o Agencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
18.1. Los profesionales notificarán cualquier incidencia o anomalía que detecten en el uso de las TIC: pérdida o sustracción de información o de dispositivos, accesos no autorizados, uso inadecuado de sus credenciales, introducción de código dañino o malicioso, necesidad de recuperación de datos y, en general, toda situación que pueda comprometer la seguridad, el buen uso y funcionamiento de los recursos. 18.2. Los profesionales notificarán a la mayor brevedad posible al responsable del tratamiento o encargado del tratamiento, en su caso, todas aquellas violaciones o vulnerabilidades de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales así como su comunicación o acceso no autorizados. 18.3. Para lo dispuesto en los apartados anteriores, los profesionales utilizarán los medios señalados en cada caso por su Consejería o Agencia.
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