Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 17. Certificados electrónicos
En pocas palabras
Los profesionales no instalarán ni utilizarán certificados electrónicos de otras personas. Prestarán especial cuidado en que su certificado no quede alojado en un dispositivo que no vayan a utilizar, en especial en situaciones de renovación de equipo, renovación de teléfono móvil, traslado o uso temporal o provisional de un equipo. Si el certificado reside en una tarjeta criptográfica, esta deberá permanecer siempre bajo custodia del titular del certificado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
17.1. Los profesionales no instalarán ni utilizarán certificados electrónicos de otras personas. 17.2. Los profesionales prestarán especial cuidado en que no quede su certificado electrónico alojado en un dispositivo que no vayan a utilizar, en especial en situaciones de renovación de equipo, renovación de teléfono móvil, traslado o uso temporal o provisional de un equipo. 17.3. Si el certificado electrónico reside en una tarjeta criptográfica, ésta deberá permanecer siempre bajo custodia del titular del certificado.
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