Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 19. Conductas prohibidas
En pocas palabras
Se prohíbe instalar, visualizar, acceder o remitir ficheros o mensajes racistas, xenófobos, pornográficos, sexistas, de apología del terrorismo o contrarios a los derechos humanos, la intimidad, el honor, la imagen, la dignidad o los menores; instalar y enviar o reenviar deliberadamente código dañino; instalar, visualizar, reproducir o descargar contenidos con propiedad industrial o intelectual sin licencia o derecho; captar y difundir sin autorización imágenes o sonidos de dependencias y personas; y usar herramientas de monitorización o penetración, salvo las unidades TIC en sus funciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
19.1. Queda prohibida la instalación, visualización, acceso o remisión de cualquier fichero o mensaje con contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo, que atenten contra los derechos humanos o las libertades, o que actúen en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas o los derechos y protección de los menores así como cualquier actuación que pueda tener consideración de provocadora o intimidatoria. 19.2. Queda prohibida la instalación y el envío o reenvío deliberado de cualquier clase de programa o código dañino o malicioso que pueda causar perjuicios en los equipos y sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía o a terceros. 19.3. Queda prohibida la instalación, visualización, reproducción o descarga de cualquier fichero o contenido sujeto a propiedad industrial o intelectual sin que se disponga de la correspondiente licencia o derecho. 19.4. Queda prohibida la captación y difusión, sin autorización, de imágenes o registros sonoros correspondientes a dependencias administrativas y de las personas que en ellas se encuentren. 19.5. Queda prohibida la utilización de herramientas de monitorización o captura de tráfico de red, búsqueda de vulnerabilidades y penetración de sistemas, salvo en el ejercicio de las funciones de las unidades de tecnologías de la información y la comunicación.
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