Constitución Española

Artículo 88. Los proyectos de ley

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes

En pocas palabras

Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

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Texto del artículo 88 de la Constitución Española

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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