Artículo 88. Los proyectos de ley
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes
En pocas palabras
Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
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Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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