Artículo 87. Iniciativa legislativa
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio de la iniciativa popular, que exigirá no menos de 500.000 firmas acreditadas, y no procederá en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, ni sobre la prerrogativa de gracia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 de la Constitución Española
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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