Artículo 89. Tramitación de las proposiciones de ley
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes
En pocas palabras
La tramitación de las proposiciones de ley se regula por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos del artículo 87. Las proposiciones que tome en consideración el Senado se remiten al Congreso para que se tramiten allí como tal proposición.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 89 de la Constitución Española
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
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