Constitución Española

Artículo 83. Límites de las leyes de bases

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes

En pocas palabras

Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

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Texto del artículo 83 de la Constitución Española

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

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