Constitución Española

Artículo 82. Delegación legislativa y decretos legislativos

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes

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  • C1.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

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En pocas palabras

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, nunca sobre las reservadas a ley orgánica. La delegación se otorga por ley de bases cuando se trata de formar un texto articulado, y por ley ordinaria cuando se trata de refundir varios textos en uno solo. Debe ser expresa, para materia concreta y con plazo fijado; se agota por el uso que haga de ella el Gobierno; no puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado; y no permite subdelegar en autoridades distintas del propio Gobierno.

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Texto del artículo 82 de la Constitución Española

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

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