Constitución Española

Artículo 76. Comisiones de investigación

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

El Congreso y el Senado, y en su caso ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado se comunique al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras, y la ley regulará las sanciones por incumplir esa obligación.

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Texto del artículo 76 de la Constitución Española

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

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