Artículo 75. Funcionamiento en Pleno y en Comisiones
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de lo delegado. Quedan exceptuados de esa delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Constitución Española
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
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