Constitución Española

Artículo 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras; en el primer caso el procedimiento se inicia en el Congreso y en los otros dos en el Senado, y si no hubiera acuerdo se intentará obtener mediante una Comisión Mixta paritaria cuyo texto votarán ambas Cámaras. Si aun así no se aprueba, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

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Texto del artículo 74 de la Constitución Española

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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