Artículo 73. Períodos ordinarios de sesiones
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre el primero, y de febrero a junio el segundo. Podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras; las extraordinarias se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 de la Constitución Española
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
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