Constitución Española

Artículo 73. Períodos ordinarios de sesiones

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre el primero, y de febrero a junio el segundo. Podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras; las extraordinarias se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.

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Texto del artículo 73 de la Constitución Española

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

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