Artículo 72. Autonomía de las Cámaras
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales; los Reglamentos y su reforma requieren una votación final de totalidad por mayoría absoluta. Las Cámaras eligen sus Presidentes y los demás miembros de sus Mesas, y las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Los Presidentes ejercen en nombre de las Cámaras todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Constitución Española
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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