Constitución Española

Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato gozarán además de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, sin que puedan ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra ellos será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y percibirán una asignación fijada por las respectivas Cámaras.

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Texto del artículo 71 de la Constitución Española

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

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