Artículo 70. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso a los componentes del Tribunal Constitucional, a los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley —con la excepción de los miembros del Gobierno—, al Defensor del Pueblo, a los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, a los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y a los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales estará sometida al control judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 de la Constitución Española
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
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