Constitución Española

Artículo 77. Peticiones dirigidas a las Cámaras

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban, y el Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido siempre que las Cámaras lo exijan.

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Texto del artículo 77 de la Constitución Española

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

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