Constitución Española

Artículo 59. La Regencia

Título II. De la Corona

En pocas palabras

Si el Rey es menor de edad, ejercerá inmediatamente la Regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden constitucional, durante toda la minoría de edad. Si el Rey se inhabilita y las Cortes Generales reconocen la imposibilidad, la Regencia la asume el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se sigue la regla anterior hasta que la alcance. Si no hubiera nadie a quien corresponda, la nombrarán las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercerla hay que ser español y mayor de edad, y se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

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Texto del artículo 59 de la Constitución Española

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

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