Artículo 60. La tutela del Rey menor
Título II. De la Corona
En pocas palabras
Será tutor del Rey menor la persona que hubiese nombrado en su testamento el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; y a falta de ambos, lo nombrarán las Cortes Generales. No podrán acumularse los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es además incompatible con todo cargo o representación política.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 de la Constitución Española
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
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