Constitución Española

Artículo 54. El Defensor del Pueblo

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

En pocas palabras

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título. A tal efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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Texto del artículo 54 de la Constitución Española

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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