Artículo 53. Garantías de los derechos y libertades
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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En pocas palabras
Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades del artículo 14 y de la Sección primera del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable también a la objeción de conciencia del artículo 30. Los principios del Capítulo III informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Constitución Española
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
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