Artículo 52. Organizaciones profesionales
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica
En pocas palabras
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Constitución Española
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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