Constitución Española

Artículo 51. Defensa de los consumidores y usuarios

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

En pocas palabras

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles. Y la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

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Texto del artículo 51 de la Constitución Española

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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