Constitución Española

Artículo 50. Suficiencia económica de las personas mayores

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

En pocas palabras

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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Texto del artículo 50 de la Constitución Española

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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