Constitución Española

Artículo 49. Atención a las personas con discapacidad

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

En pocas palabras

Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para ese ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social en entornos universalmente accesibles, y fomentarán la participación de sus organizaciones, atendiendo particularmente a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

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Texto del artículo 49 de la Constitución Española

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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