Constitución Española

Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades

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En pocas palabras

Los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 podrán ser suspendidos cuando se declare el estado de excepción o de sitio; se exceptúa el artículo 17.3 en el estado de excepción. Además, una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, puedan suspenderse los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El uso injustificado o abusivo de esas facultades producirá responsabilidad penal.

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Texto del artículo 55 de la Constitución Española

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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