Constitución Española

Artículo 40. Progreso social y económico y política de empleo

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

En pocas palabras

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, y de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Fomentarán además la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

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Texto del artículo 40 de la Constitución Española

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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