Constitución Española

Artículo 41. Seguridad Social

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica

En pocas palabras

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

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Texto del artículo 41 de la Constitución Española

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

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