Artículo 39. Protección de la familia y de la infancia
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica
En pocas palabras
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos —iguales ante la ley con independencia de su filiación— y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 de la Constitución Española
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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