Constitución Española

Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

En pocas palabras

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

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Texto del artículo 33 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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