Constitución Española

Artículo 34. Derecho de fundación

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

En pocas palabras

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Rige también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

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Texto del artículo 34 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

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