Constitución Española

Artículo 168. Procedimiento agravado de reforma

Título X. De la reforma constitucional

En pocas palabras

Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II, se aprobará el principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y se disolverán inmediatamente las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación.

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Texto del artículo 168 de la Constitución Española

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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