Constitución Española

Artículo 169. Límite temporal a la reforma

Título X. De la reforma constitucional

En pocas palabras

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

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Texto del artículo 169 de la Constitución Española

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

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