Constitución Española

Artículo 167. Procedimiento ordinario de reforma

Título X. De la reforma constitucional

En pocas palabras

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación por esa vía, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios. Aprobada por las Cortes, se someterá a referéndum de ratificación cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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Texto del artículo 167 de la Constitución Española

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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